Desde el 1 de julio de 2025, entra en vigor una nueva normativa estatal en España que obliga a todos los propietarios que alquilan viviendas o habitaciones por corta o media estancia a contar con un Número de Registro de Alquiler (NRA). Esta medida se enmarca dentro de la creación de la Ventanilla Única Digital, que busca mejorar el control y la transparencia del mercado de alquiler turístico y temporal.
A continuación, te explicamos qué es el NRA, por qué es obligatorio, y cómo puedes solicitarlo.
El NRA (Número de Registro de Alquiler) es un identificador único que debe tener cualquier vivienda o habitación que se ofrezca en alquiler de corta duración (menos de un año), tanto si se trata de alquiler turístico como de temporada. Este número será obligatorio para anunciar una propiedad en plataformas digitales como Spotahome, Airbnb, Booking, entre otras.
✅ Sí. A partir del 1 de julio de 2025, el NRA será obligatorio para poder ofrecer tu vivienda en régimen de alquiler de corta o media duración.
❌ Si no dispones del NRA, solo podrás alquilar bajo contratos de vivienda habitual, lo que implica:
Contratos mínimos de 1 año.
Derecho del inquilino a permanecer hasta 5 años (si el propietario es persona física) o 7 años (si es una empresa).
Obligación de ofrecer mayor flexibilidad al inquilino para cancelar.
El proceso se realiza a través de la Sede Electrónica del Colegio de Registradores, dentro de la Ventanilla Única Digital del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Puedes acceder desde aquí 👉
🔗 Solicitar NRA en la Sede de Registradores
Documentación requerida:
✅ Certificado digital o DNI electrónico.
✅ Código Registral Único (CRU) del inmueble.
✅ Referencia catastral.
✅ Escrituras de propiedad (para verificar el número de finca, sección, etc.).
✅ Licencia turística (si aplica en tu comunidad autónoma).
🕐 El trámite se realiza 100% online y se estima que esté disponible a partir de junio de 2025, para que los propietarios puedan prepararse antes del plazo límite.
El sistema entrará en funcionamiento a partir de junio de 2025.
El cumplimiento será obligatorio desde el 1 de julio de 2025.
Se habilitará un periodo transitorio para que los propietarios actuales regularicen sus propiedades sin penalizaciones.
Sin embargo, te recomendamos empezar a gestionar el NRA cuanto antes para evitar cualquier problema de última hora.
Desde Spotahome, habilitaremos un campo específico en tu Panel de Propietario para que puedas introducir el NRA fácilmente en cada una de tus propiedades.
Si no deseas alquilar bajo régimen de temporada, podrás seguir alquilando con nosotros como vivienda habitual, y te ayudaremos a configurar tu perfil y contrato de acuerdo con esta modalidad.
📁 ¿Qué papel tiene Spotahome en este proceso?
Spotahome, como plataforma online de corta duración facilitará que sus propietarios puedan incluir el NRA en todos los alquileres de temporada y transmitirá los datos de actividad de la propiedad a la Ventanilla Única Digital.
🏠 ¿Y si alquilo mi inmueble en contratos de vivienda habitual?
Si alquilas en contratos de vivienda habitual, no necesitas el NRA. En estos casos, debes tener en cuenta que:
Este tipo de contratos son independientes del plazo en el que el inquilino realice la reserva, siempre que esta se considere su vivienda habitual.
Los inquilinos tienen ciertos derechos específicos, como la capacidad de extender el contrato de alquiler durante 5 años (en caso de particulares) o 7 años (en caso de empresas jurídicas).
Podrás beneficiarte de la alta calidad de inquilinos que alquilan a través de Spotahome, con una tasa de impago muy baja, así como de las condiciones de seguridad del plan PLUS.
📌 Accede a la Sede Electrónica del Colegio de Registradores: tendrás que identificarte con tu certificado digital o clave PIN.
📌 En la página principal de la Sede Electrónica, accede al servicio de Número de Registro de Alquiler en la sección “Acceso rápido a Servicios”. Aparecerá una pantalla con información sobre el trámite. Pulsa en “Presentación telemática”.
📌 Deberás rellenar el Formulario de Solicitud. Este formulario está disponible desde dos secciones diferentes:
✒️ Desde la página de inicio del servicio: pulsando en “Solicitud de Número de Registro de Alquiler”.
✒️ Desde la sección de Presentación Telemática, tras indicar el tipo de operación “Asignación de Número de Registro de Alquiler”.
📌 Una vez completado el formulario, puedes imprimirlo para su presentación en persona o descargarlo para adjuntarlo en la solicitud telemática.
📌 Para la solicitud telemática, regresa a la pantalla de Nueva Presentación Telemática y selecciona el tipo de registro sobre el que deseas hacer la presentación de documentos. Edge “Nueva Presentación” e indica que quieres presentar un documento privado. A continuación, selecciona “Asignación de Número de Registro de Alquiler para Alquileres de corta duración” y, después de seleccionar el registro de destino, añade la información del inmueble e introduce nuevamente el CRU, municipio, sección y número de finca.
📌 Adjunta la documentación obligatoria, incluyendo el formulario de solicitud. Completa los datos del presentante y la facturación (si procede, indica si estás obligado a practicar la retención IRPF).
📌 Para firmar los documentos necesitarás tener la aplicación Autofirm@ instalada. Revisa y firma los documentos y pulsa “Enviar” para completar tu solicitud. Tendrás que aceptar los Términos y Condiciones del trámite.
📌 Una vez terminado el proceso recibirás una confirmación de que la presentación ha sido enviada correctamente, junto con un enlace para descargar el acuse de recibo, así como el Número de Registro de Alquiler PROVISIONAL.
Datos del registro de destino.
Identificación del interesado (persona fisica o juridica).
CRU y dirección del inmueble.
Categoría del arrendamiento (turístico o no turístico).
Tipo de unidad (finca completa o habitación).
Número máximo de arrendatarios.